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✦ Calculadora de aguinaldo

Calculadora de aguinaldo en México 2026

Escribe tu salario, los días que te dan de aguinaldo y cuándo empezaste. Verás los días que te tocan, el monto en pesos y la cuenta paso a paso, sin registrarte.

Gratis·Sin registro·Orientación, no asesoría legal

¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?

Mínimo 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si no cumpliste el año, es la parte proporcional al tiempo trabajado. Con 500 pesos al día y año completo son 7,500 pesos; si empezaste el 1 de julio de 2026, unos 3,780.82.

En resumen

  • Mínimo legal: 15 días de salario, antes del 20 de diciembre.
  • Menos de un año: proporcional a los días trabajados.
  • La parte exenta de impuestos llega hasta 30 UMA: 3,519.30 pesos con la UMA 2026.

Calcula tu aguinaldo

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El mínimo de la ley es 15.
Déjala vacía si trabajaste desde el 1 de enero.
Vacía: se cuenta hasta el 31 de diciembre.
También se actualiza sin pulsar.
Tu aguinaldo

Es una orientación, no asesoría legal. Tu contrato, tu salario real y los descuentos de tu empresa pueden cambiar la cifra.

Cuatro casos con 15,000 pesos al mes

Salario diario de 500 pesos, 15 días de aguinaldo, año 2026. Las cifras salen directo de la calculadora.

Empezaste elDías trabajadosDías de aguinaldoMontoParte gravada
Antes del 1 de enero36515.007,500.003,980.70
1 de abril27511.305,650.682,131.38
1 de julio1847.563,780.82261.52
1 de octubre923.781,890.410.00

Parte gravada: lo que pasa de 3,519.30 pesos (30 UMA de 117.31). No es el impuesto, es la base sobre la que se calcula.

Qué dice el artículo 87 de la LFT

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo reconoce un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre y que equivale, por lo menos, a 15 días de salario. Quien no haya cumplido un año de servicios, trabaje o no en la fecha de pago, tiene derecho a la parte proporcional al tiempo que haya trabajado, sea cual sea.

Dos detalles que se pasan por alto. Primero, el mínimo son 15 días, pero nada impide pactar más: muchas empresas dan 20, 30 o más por contrato o por política. Segundo, la regla de proporcionalidad no pone un mínimo de tiempo. Si trabajaste dos semanas, te toca la parte de esas dos semanas.

La cuenta, paso a paso

  1. Salario diario. Si ganas por mes, la calculadora divide entre 30. Si tu recibo ya trae el salario diario, usa ese.
  2. Días del año que trabajaste. Desde tu fecha de inicio (o el 1 de enero) hasta tu fecha de corte (o el 31 de diciembre), contando ambos extremos.
  3. Días de aguinaldo que te tocan. Días pactados × días trabajados ÷ días del año. Con año completo, son los 15 días enteros.
  4. Monto. Esos días multiplicados por tu salario diario.

Ese es el procedimiento más usado para el aguinaldo proporcional. La ley dice «conforme al tiempo que hubieren trabajado» y no impone una fórmula única, así que si tu empresa cuenta por meses completos o por quincenas, la cifra puede variar por unos días.

Qué salario cuenta

La PROFEDET distingue tres situaciones en su guía de preguntas frecuentes:

  • Salario fijo: se usa la cuota diaria que ganas al momento del pago, sin sumar otros ingresos.
  • Salario variable por unidad de obra: se toma el promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados.
  • Vendedores, agentes de comercio o de seguros y similares: se promedia lo que percibieron en el último año, o en el tiempo trabajado si no completaron el año.

Esta calculadora trabaja con un salario diario o mensual fijo. Si estás en alguno de los otros dos casos, calcula primero tu promedio diario y escríbelo como salario diario.

Cuánto del aguinaldo queda libre de impuestos

La PROFEDET explica que el aguinaldo genera impuesto cuando lo recibido supera 30 veces la UMA. El INEGI publicó el 8 de enero de 2026 que la UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de 117.31 pesos. Multiplicada por 30, da 3,519.30 pesos de parte exenta.

La calculadora te separa esos dos tramos: la parte exenta y el excedente. No calcula el ISR, porque depende de tus otros ingresos del año y de cómo retiene tu empresa. Para eso, consulta tu recibo o a quien lleve tu contabilidad.

Casos que suelen generar dudas

  • Renuncia o despido antes de diciembre: te corresponde la parte proporcional, y se paga con el finiquito o la liquidación.
  • Trabajo eventual o por obra determinada: la PROFEDET lo incluye entre quienes tienen derecho al aguinaldo, igual que el personal de planta, de confianza y sindicalizado.
  • Pago atrasado: tienes un año, contado desde el 20 de diciembre, para reclamarlo. La PROFEDET señala sanciones de 50 a 500 veces la UMA para la empresa que no paga.
  • Pago en vales o especie: no es válido. El aguinaldo se paga en efectivo o, con tu consentimiento, por depósito o transferencia.

Errores frecuentes al calcularlo

  • Usar el salario mensual como si fuera diario, y obtener una cifra 30 veces mayor.
  • Contar solo los meses completos cuando tu empresa cuenta días, o al revés.
  • Mezclar el aguinaldo con la prima vacacional. Son prestaciones distintas, y la del 25% se explica en la calculadora de vacaciones.
  • Olvidar que un año bisiesto tiene 366 días. La calculadora usa los días reales del año que escribas.

Para quien lleva la nómina de un equipo

Calcular un aguinaldo es sencillo. Calcular quince, con fechas de ingreso distintas, bajas a mitad de año y cambios de salario, es el tipo de tarea que se complica en una hoja de cálculo. HR FLARE guarda las fichas de empleados con su fecha de ingreso y los registros de nómina y recibos, para que tengas los datos a la mano. No calcula la nómina ni mueve dinero: tu contador sigue calculando.

Es gratis hasta 5 empleados, con todas las funciones y sin tarjeta de crédito.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley en México?
Por lo menos 15 días de salario, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Tu contrato, tu contrato colectivo o la política de tu empresa pueden darte más días, nunca menos. Si trabajaste menos de un año, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre, según el mismo artículo 87. La PROFEDET lo repite en su guía de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo. Si se paga tarde, tienes un año para reclamarlo, contado desde el 20 de diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si entré a trabajar a mitad de año?
Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en el año. La forma habitual es días de aguinaldo × días trabajados ÷ días del año × salario diario. Con salario de 500 pesos al día, 15 días y un inicio el 1 de julio de 2026, son 184 de 365 días, es decir 7.56 días y unos 3,780.82 pesos.
¿El aguinaldo se calcula con el salario mensual o con el diario?
Con el salario diario. La PROFEDET indica que, con salario fijo, se usa la cuota diaria que ganas al momento del pago, sin otros ingresos. Si tienes salario mensual, esta calculadora lo divide entre 30 para obtener el diario. Si en tu recibo aparece otro salario diario, escríbelo directamente.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Una parte queda exenta: según la PROFEDET, el aguinaldo causa impuesto solo si supera 30 veces la UMA. Con la UMA diaria de 117.31 pesos que publicó el INEGI para 2026, 30 UMA son 3,519.30 pesos. Esta calculadora te muestra la parte exenta y el excedente, pero no calcula el ISR.
¿Tengo derecho al aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
Sí. La PROFEDET indica que quien renuncia o es despedido antes del 20 de diciembre tiene derecho a la parte proporcional por el tiempo que laboró, y que se paga al terminar la relación de trabajo como parte del finiquito o la liquidación.
¿Se puede renunciar al aguinaldo o descontarlo?
No. La PROFEDET lo describe como un derecho irrenunciable y señala que no se puede descontar salvo en los casos que marca la ley. La empresa tampoco puede dejar de pagarlo por falta de utilidades.
¿Esta calculadora sustituye a un contador o a un abogado laboral?
No. Es una orientación para tener una cifra de referencia. Tu contrato, tu salario real y los descuentos de tu empresa pueden cambiar el resultado. Para un cálculo con efectos legales, consulta con un profesional o con la PROFEDET.

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